¿Cuál es el tratamiento tributario que debe tener una empresa para la compra de regalos (cajas o ces
Los regalos a los trabajadores de una empresa en forma voluntaria, siempre y cuando respeten el concepto de universalidad, esto es, el beneficio es para todos los trabajadores bajo normas de carácter general y uniformes, producen los siguientes efectos tributarios:
Los regalos entregados a los trabajadores constituirán un gasto necesario para producir la renta, en la medida que estén establecidos en el contrato de trabajo, ya sea individual o colectivo, o se entreguen voluntariamente bajo criterios de universalidad, que sean de un monto razonable y cumplan los demás requisitos establecidos en el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en caso contrario se consideran un gasto rechazado para producir la renta.
Las cantidades que pague la empresa por dicho concepto constituyen para el trabajador un beneficio o incremento de patrimonio calificado de una renta accesoria o complementaria a su remuneración, toda vez que estos beneficios son una contraprestación que el trabajador recibe por su trabajo. Dicha renta, en consecuencia, deberá adicionarse a la remuneración del trabajador en el período en que se entregan los vales o “vouchers” al trabajador los cuales a su vez deberían ser entregados en el período mensual que se remunera por esa vía, a saber, septiembre y diciembre, toda vez que si son entregados con posterioridad a dichas fechas deberían considerarse remuneraciones pagadas con retraso.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) consignado en las facturas de proveedores no da derecho al uso como Crédito Fiscal IVA.
Fuente: http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1172.htm